Resumen del Artículo cuatrocientos setenta y dos

Artículo cuatrocientos setenta y dos del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. Los funcionarios de carrera de los cuerpos mencionados, están vinculados a la Administración de Justicia en virtud de nombramiento legal, por una relación estatutaria de carácter permanente, para el desempeño de servicios retribuidos. 2. Por razones de urgencia o necesidad,…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuatrocientos setenta y dos

1. Los funcionarios de carrera de los cuerpos mencionados, están vinculados a la Administración de Justicia en virtud de nombramiento legal, por una relación estatutaria de carácter permanente, para el desempeño de servicios retribuidos.

2. Por razones de urgencia o necesidad, podrán nombrarse funcionarios interinos, que desarrollarán las funciones propias de dichos cuerpos, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuatrocientos setenta y dos

¿Qué dice el Artículo cuatrocientos setenta y dos del LOPJ?

1. Los funcionarios de carrera de los cuerpos mencionados, están vinculados a la Administración de Justicia en virtud de nombramiento legal, por una relación estatutaria de carácter permanente, para…

¿El Artículo cuatrocientos setenta y dos del LOPJ está vigente?

El artículo cuatrocientos setenta y dos del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuatrocientos setenta y dos dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuatrocientos setenta y dos?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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